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El juego y las casas de apuestas en España

En el año 1977 se despenalizó por primera vez el juego mediante el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulaban los Aspectos Penales, Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas. Esta medida, se vio como una oportunidad de incrementar las opciones de ocio y disfrute a disposición de los millones de turistas que visitaban España todos los años.

No fue hasta al año siguiente, con la promulgación de la ley orgánica 8/1983 de 25 de junio, por la que nuevamente se introducían reformas en el Código penal, cuando quedaron totalmente despenalizados los juegos de azar en España. A partir de entonces, dichos juegos ya no constituían en ningún caso delito, ni siquiera falta.

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Quiniela de fútbol, Jornada 9 30-10-1977/ TODOCOLECCIÓN

Durante muchos años, el régimen jurídico del juego sufrió pocos cambios, por no decir ninguno. Hasta 2011, el avance en los servicios de comunicación y, como consecuencia de su aplicación a las actividades de juego, así como la aparición de internet y otros métodos de apuestas, hizo que se tuviera que regular de nuevo el sector del juego. Así apareció la  Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y que hoy en día continúa vigente. Esta vez, el principal objetivo es que las empresas tengan que registrarse y pagar impuestos en España. Además, están obligadas a usar el dominio ".es" y las que incumplan la norma no pueden anunciarse en los medios.

Recientemente, el Ministro de Consumo Alberto Garzón dio a conocer el borrador del real decreto que limitará la publicidad en el juego y que entrará en vigor el próximo 1 de julio.Tras su aplicación, se dará un plazo de tres meses a los operadores para que adapten los contratos en vigor.

El resúmen de las medidas que se llevarán a cabo en dicho real decreto es el  siguiente:

  • No se permite participación de famosos o influencers en dichos anuncios. (artículo 15)

  • ​Los anuncios sobre el sector solo se podrán emitir de 1 a 5 de la madrugada en emisoras de radio y televisión y su contenido deberá ajustarse a la norma y no podrán incitar a la práctica compulsiva (artículo 18).

  • Se podrán emitir anuncios de operadores del juego online en partidos de fútbol y otros eventos deportivos que se retransmitan en directo a partir de las 8 de la tarde y hasta las 5 de la mañana en soportes audiovisuales (artículo 19).

  • Los periódicos en papel y los diarios digitales podrán albergar anuncios sobre apuestas, pero sus contenidos deberán ser neutros y moderados.

  • No se podrán incluir mensajes emotivos o con frases que inciten a la práctica compulsiva o que relacionen el juego con el éxito personal

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Imagen del interior de una casa de apuestas. / REUTERS - BOBBY YIP

El pasado 14 de marzo el Estado español decretó el estado de alarma debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Esta situación ha generado se adopten medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico. Por ello, el 1 de abril se aprobaron determinadas medidas en relación con la publicidad y promoción de los juegos de azar de ámbito estatal

  • Se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto

  • No están permitidas las  actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios

  • No se permite la emisión de comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, excepto excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.

  • No está permitida la emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales.

Durante el estado de alarma

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